martes, 1 de septiembre de 2009

OBJETIVO. Para la oportuna cobertura de las plazas vacantes correspondientes a estos profesionales Ejecutivo plantea cambios a la ley de los notarios

Propuesta modifica el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1049

Indecopi dice que debe garantizarse que cumplan requisitos técnicos

Con el propósito de resguardar adecuadamente los intereses de las personas que requieren de los servicios notariales, el Poder Ejecutivo advirtió la necesidad de perfeccionar el procedimiento de acceso a la función notarial para la oportuna cobertura de las plazas notariales vacantes o creadas.

Por consiguiente, dicho poder del Estado presentó al Congreso de la República un proyecto de ley a efectos de garantizar que los concursos públicos para cubrir las plazas vacantes de notarios se efectúen de manera oportuna.
Mediante esta iniciativa legislativa se propone modificar el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, a fin de que sea por iniciativa propia o a requerimiento del Consejo del Notariado, si los colegios de notarios no hubieran cumplido con convocar a concurso público para cubrir las plazas vacantes de notarios, el Consejo del Notariado quede facultado no sólo a realizar su convocatoria, sino incluso a realizar los respectivos procesos de evaluación.

Asimismo, se propone establecer que en caso la convocatoria sea realizada por el Consejo del Notariado, éste pueda delegar la realización del correspondiente proceso de evaluación al colegio de notarios al cual pertenezcan las plazas vacantes.
Ante el supuesto de plazas vacantes no convocadas en distintos distritos notariales por los correspondientes colegios de notarios, a través del mismo proyecto de ley, el Poder Ejecutivo propone facultar al Consejo del Notariado a realizar una sola convocatoria para cubrir la totalidad de las plazas vacantes.

Control y cobertura
De acuerdo a la exposición de motivos del proyecto de ley, el Poder Ejecutivo considera además que dada la función que realizan los notarios es indispensable la existencia de un control estatal que garantice la idoneidad de las personas encargadas de desempeñar dicha labor.
A su vez subraya que los retos ante el nuevo intercambio comercial que se afronta, además del crecimiento poblacional, requieren de manera ineludible de notarios que puedan canalizar todas las transacciones que el aumento de la inversión privada y extranjera demande. Por tal razón el Poder Ejecutivo considera importante que el total de plazas vacantes o creadas en cada distrito notarial sean cubiertas, también para que el número de notarios esté acorde con la necesidad de la población y con las reglas del mercado.

Disposiciones vigentes
El Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, publicado el 26 de junio de 2008, coincidiendo con el reemplazado Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, señala que la convocatoria para cubrir plazas vacantes o creadas es responsabilidad de los colegios de notarios y que, de no hacerlo, el Consejo del Notariado queda facultado para realizar la convocatoria.

Pero bajo este supuesto, la tercera disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 dejó sin efecto los concursos públicos convocados a la fecha de su vigencia, y ordenó que en un plazo máximo de 90 días los colegios de notarios convocaran a concurso público la totalidad de las plazas notariales.

Postura del Indecopi
A criterio de la Gerencia de Asuntos Económicos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) el ejercicio de la función notarial significa para el Estado un ahorro en recursos públicos, debido a que los notarios filtran los actos jurídicos que son aptos para acceder al registro, logrando así seguridad jurídica y oponibilidad a terceros.
En consecuencia, dicha gerencia reconoce la necesidad de controles ex ante y ex post, que garanticen que en la función notarial se encuentren sólo personas que cumplan con los requisitos técnicos y morales mínimos.

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