sábado, 28 de noviembre de 2009

Oficio para recaudar fondo para realizar chocolatada navideña, por los niños de balconcillo

Huacho, 26 de noviembre del 2009

OFICIO N° 0 -2009/X.FDYCCP/UNJFSC.

Señor:

Huacho.-

Asunto : Apoyo económico para la realización de una chocolatada en el CENTRO POBLADO BALCONCILLO.

De mi consideración:

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y a la vez manifestarle que el X CICLO de DERECHO de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión está organizando una Chocolatata que se llevará a cabo el 19 de diciembre del presente año en el CENTRO POBLADO BALCONCILLO, ubicado en el Distrito de Huaura a favor de los niños, asimismo se hará entrega de una canasta de víveres y materiales a familias de escasos recursos de la zona.

En tal sentido invocando su espíritu de colaboración le hacemos la invitación a que participe en esta ardua y fructífera labor solidaria, apoyando económicamente y de acuerdo a sus posibilidades a fin de lograr el éxito de este evento, que tiene como finalidad apoyar a niños y familias que viven en condiciones precarias.

Sin otro particular, quedo de usted agradeciendo anticipadamente por su apoyo, deseando que en estas pascuas la paz y la alegría iluminen su hogar.

Atentamente,

Charaja Coata Paola

DELEGADA



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PROGRAMACION DE PARTIDOS DEL MUNDIAL FEMENINO JAPON 2010

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jueves, 26 de noviembre de 2009

Modifican Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal

DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 958 se regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, creándose la Comisión Especial de Implementación del citado Código, la misma que está integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia, quien además la preside;
Que, de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo antes mencionado, una de las atribuciones de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal es la de elaborar el calendario oficial de aplicación progresiva del Código y, de ser el caso, proponer su modificación;
Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, del 4 de marzo de 2006, señala que la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con la evaluación y resultados obtenidos de la implementación, podrá proponer, si lo estima necesario, modificaciones en el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;
Que, en tal sentido, teniendo en cuenta los resultados positivos de la aplicación del nuevo
Código Procesal Penal en los distintos distritos judiciales en los que se aplica dicho Código, en lo
que respecta a la rapidez y transparencia en los procesos penales, lo cual favorece a los usuarios
del Sistema de Justicia Penal, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal
ha considerado que resulta conveniente adelantar la aplicación del citado Código en los distritos
judiciales de Ica y Cañete;
Que, en virtud de ello, en sesión del 15 de setiembre de 2009, la referida Comisión acordó por mayoría “la modificación del actual Calendario de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, adelantando la vigencia del mencionado Código a los distritos judiciales de Ica y Cañete para el 1 de diciembre de 2009, con una tercera fase adicional”;
Que, asimismo, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal consideró y acordó que se correrían las siguientes fases del actual calendario de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2007-JUS, manteniendo del año 2010 hacia adelante dos fases por año;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la modificación del citado Calendario Oficial, sin que esto implique una afectación para la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en los que ya se viene aplicando dicho Código; y,
De conformidad con el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 958, la Ley Nº 28671, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS
Modifícase el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, formulado por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando de la siguiente manera:
Año 2009:
Primera Fase:
Distritos Judiciales de Tumbes, Piura y Lambayeque.
Segunda Fase: Distritos Judiciales de Puno, Cusco y Madre de Dios.
Tercera Fase: Distritos Judiciales de Ica y Cañete.
Año 2010:
Primera Fase:
Distritos Judiciales de Cajamarca, Amazonas y San Martín.
Segunda Fase: Distritos Judiciales de Ancash y Santa.
Año 2011:
Primera Fase:
Distritos Judiciales de Ayacucho, Huancavelica y Apurímac.
Segunda Fase: Distritos Judiciales de Huánuco, Pasco y Junín.
Año 2012:
Primera Fase:
Distritos Judiciales de Ucayali y Loreto.
Segunda Fase: Distritos Judiciales de Callao, Lima Norte y Lima.
Artículo 2.- Secuencia del cronograma
En la primera fase, el Código Procesal Penal entrará en vigencia el 1 de abril de cada año en el Distrito Judicial correspondiente; en la segunda fase, el citado Código entrará en vigencia el 1 de octubre del respectivo año; y, en el caso del año 2009, en la tercera fase, el Código entrará en vigencia el 1 de diciembre.
Artículo 3.- De las modificaciones en el calendario
La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con el monitoreo, la evaluación y los resultados obtenidos de la implementación, podrá proponer, si lo estima necesario, modificaciones en el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.
Artículo 4.- Aspectos presupuestales
La ejecución de las acciones de implementación del Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Ica y Cañete, correspondientes a la Tercera Fase del Año 2009, se sujetará a los recursos autorizados en los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año
dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
AURELIO PASTOR VALDIVIESO
Ministro de Justicia
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas

jueves, 19 de noviembre de 2009

Resultados del examen de contratación de profesores 2009 del Ministerio de Educación

Lima (Peru.com).- El Ministerio de Educación dio a conocer este jueves los resultados de la evaluación para la contratación de docentes en Instituciones Educativas Públicas (IEP) de educación básica regular, especial, alternativa y técnico productiva.
Tal como estaba planificado, el Ministerio, a través de su sitio web (http://www.minedu.gob.pe). publicó las notas de la evaluación realizada hace algunos días a los maestros de todo el país.
Para acceder a esta información, los interesados (de Lima Metropolitana) pueden acceder a los siguientes links provistos por el portal del Ministerio de Educación:
En estos momentos, debido a la gran demanda de los usuarios, el acceso al sitio web es bastante lento y en algunos casos es prácticamente imposible abrir la página.

Resultados de Provincia:

(*) Cañete

Se crea la Universidad Nacional de Cañete

El 19 de noviembre en un hecho sin presedentes, el congreso peruano aprobo la ley que crea la Universidad Nacional de Cañete. Con lo cual, se busca satisfacer la demanda de educacion superior gratuita para el sur chico de nuestro pais.
Y que junto con la Universidad Nacional Jose Faustino Sanchez Carrión, van a representar los pilares de desarrollo de la Region Lima Provincias.

viernes, 13 de noviembre de 2009

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. AL DECLARAR FUNDADA DEMANdA SOBRE LIBERTAD INDIVIDUAL Hábeas corpus en favor de los niños


Colegiado lo ampara como sujeto de derecho de protección especial

Condena la retención injustificada y ajena a voluntad de los menores

Por primera vez, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada un hábeas corpus sobre un menor de edad, al haberse acreditado la vulneración de los derechos a la libertad individual, integridad, a tener una familia y no ser separado de ella así como a crecer en un ambiente de afecto, de seguridad moral y a la eficacia de las resoluciones judiciales. Se trata de la sentencia recaída en el Exp. N° 01817-2009-PHC/TC, que atiende la demanda interpuesta por la madre de dos menores niños retenidos irregularmente por su padre. Así, se ordena al progenitor que cumpla con entregar de manera inmediata al infante a su madre bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional y ser denunciado por el delito de resistencia a la autoridad. El segundo niño fue entregado en marzo de 2008, a mérito de una medida cautelar judicial. De acuerdo con la sentencia, el colegiado considera que con los sendos protocolos de pericia que obran en el expediente está demostrado que el comportamiento del demandado también ha vulnerado el derecho de sus menores hijos a crecer en un ambiente de afecto y seguridad moral y material, pues del contenido de ellos se puede concluir que la personalidad de los menores no se desarrolla de manera plena, armoniosa e integral.


Esto último, agrega el TC, porque los actos de demandado, además de no respetar las normas básicas de convivencia, han ocasionado que tampoco estén creciendo en un ambiente de afecto y comprensión, pues no les ha permitido ver e interactuar con su madre. De ahí que dispuso oficiar al juez del 35° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima para que conforme a lo resuelto por el tribunal ejecute de manera inmediata la sentencia, con todas las garantías que le otorga la ley, así como los apremios en caso de resistencia. El TC incluso ordena a la Policía Nacional para que se le preste de manera inmediata al citado magistrado el auxilio de ley, a fin de ubicar al menor de edad y entregarlo a su madre. Se faculta el allanamiento y descerraje del domicilio del emplazado o de cualquier otro donde se pueda encontrar el niño, o cualquier otra medida a fin de que la sentencia sea ejecutada de manera inmediata en sus propios términos.


Decisión excepcional
En este caso debe destacarse que no solo están en juego derechos a la libertad individual e integridad personal, sino que por los hechos alegados –de los que no fluye como única finalidad lograr la tenencia de los menores– y en virtud del principio iura novit curia previsto en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional es conveniente analizar los derechos de los menores a tener una familia y no ser separado de ella, y a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material, así como el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. Ello hace de este un caso particular y, por tanto, amerita un análisis de fondo por su relevancia constitucional.

martes, 10 de noviembre de 2009

JUEGOS 2015 Toronto fue elegida sede de los Juegos Panamericanos. Lima quedó segunda



Toronto fue elegida sede de los Juegos Panamericanos del 2015 al obtener 33 votos de los miembros de la Odepa en Guadalajara, México. Lima se quedó atrás con 11 votos, mientras que la capital colombiana Bogotá logró solo obtener 7 puntos. Hubo un voto nulo.

El presidente de Odepa, Mario Vásquez Raña, precisó que la decisión fue tomada por personas de mucha capacidad deportiva.

Desde México, el alcalde de Lima, Luis Castañeda, consideró que las ciudades de Lima, Toronto y Bogotá exhibieron los méritos y calificativos suficientes para ser elegidas sedes de los Juegos Panamericanos del 2015; por lo que hay que tomar "deportivamente" la decisión de los jueces de la Odepa. "Nosotros obviamente queríamos y seguiremos con esa voluntad de triunfadores", sostuvo el burgomaestre, quien agregó que, a pesar de que Lima no ganó, eso "no nos amilana ni nos recorta en absoluto esa vocación de triunfo que tenemos. Ya estamos en ligas mayores".

El presidente del IPD, Arturo Woodman, expresó su insatisfacción por el hecho de que Lima no hubiese ganado la sede de los Juegos Panamericanos de 2015, pero resaltó que el Perú nunca había llegado a esta clase de instancias, compitiendo con grandes países como Canadá.
En declaraciones a Canal N, el presidente del IPD lamentó que, en buena medida, la elección de la sede de los Panamericanos hubiese funcionado como “una subasta”, en la cual quien ofrecía más tenía mayores posibilidades de éxito. Woodman agradeció la presencia tanto del presidente de la República, Alan García Pérez, cuanto del alcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio, quienes acompañaron a la representación peruana en Guadalajara, México , donde la ODEPA decidió, esta tarde, que Toronto organizara la reunión deportiva continental.
El presidente del IPD explicó que los votos de los países del Caribe habían sido determinantes. Según Woodman, esos países, que se hallan “bastante conectados con el Canadá”, no se percataban de que, apoyando a las grandes ciudades desarrolladas y tradicionales, estaban cerrando “la posibilidad de una rotación” que, con el tiempo, podría llegar a beneficiarlos a ellos mismos. Toronto ha de organizar los Juegos Panamericanos por tercera vez en su historia.
Woodman descartó que el confuso ofrecimiento peruano de televisación gratuita para el Caribe hubiese jugado algún rol en la decisión final de la ODEPA. Por último, indicó que, con la experiencia adquirida, nuestro país tentaría la sede de otras importantes justas deportivas internacionales. “El objetivo inmediato son los próximos Juegos Olímpicos de la Juventud”, puntualizó.