jueves, 26 de noviembre de 2009

Modifican Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal

DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 958 se regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, creándose la Comisión Especial de Implementación del citado Código, la misma que está integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia, quien además la preside;
Que, de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo antes mencionado, una de las atribuciones de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal es la de elaborar el calendario oficial de aplicación progresiva del Código y, de ser el caso, proponer su modificación;
Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, del 4 de marzo de 2006, señala que la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con la evaluación y resultados obtenidos de la implementación, podrá proponer, si lo estima necesario, modificaciones en el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;
Que, en tal sentido, teniendo en cuenta los resultados positivos de la aplicación del nuevo
Código Procesal Penal en los distintos distritos judiciales en los que se aplica dicho Código, en lo
que respecta a la rapidez y transparencia en los procesos penales, lo cual favorece a los usuarios
del Sistema de Justicia Penal, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal
ha considerado que resulta conveniente adelantar la aplicación del citado Código en los distritos
judiciales de Ica y Cañete;
Que, en virtud de ello, en sesión del 15 de setiembre de 2009, la referida Comisión acordó por mayoría “la modificación del actual Calendario de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, adelantando la vigencia del mencionado Código a los distritos judiciales de Ica y Cañete para el 1 de diciembre de 2009, con una tercera fase adicional”;
Que, asimismo, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal consideró y acordó que se correrían las siguientes fases del actual calendario de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2007-JUS, manteniendo del año 2010 hacia adelante dos fases por año;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la modificación del citado Calendario Oficial, sin que esto implique una afectación para la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en los que ya se viene aplicando dicho Código; y,
De conformidad con el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 958, la Ley Nº 28671, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS
Modifícase el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, formulado por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando de la siguiente manera:
Año 2009:
Primera Fase:
Distritos Judiciales de Tumbes, Piura y Lambayeque.
Segunda Fase: Distritos Judiciales de Puno, Cusco y Madre de Dios.
Tercera Fase: Distritos Judiciales de Ica y Cañete.
Año 2010:
Primera Fase:
Distritos Judiciales de Cajamarca, Amazonas y San Martín.
Segunda Fase: Distritos Judiciales de Ancash y Santa.
Año 2011:
Primera Fase:
Distritos Judiciales de Ayacucho, Huancavelica y Apurímac.
Segunda Fase: Distritos Judiciales de Huánuco, Pasco y Junín.
Año 2012:
Primera Fase:
Distritos Judiciales de Ucayali y Loreto.
Segunda Fase: Distritos Judiciales de Callao, Lima Norte y Lima.
Artículo 2.- Secuencia del cronograma
En la primera fase, el Código Procesal Penal entrará en vigencia el 1 de abril de cada año en el Distrito Judicial correspondiente; en la segunda fase, el citado Código entrará en vigencia el 1 de octubre del respectivo año; y, en el caso del año 2009, en la tercera fase, el Código entrará en vigencia el 1 de diciembre.
Artículo 3.- De las modificaciones en el calendario
La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con el monitoreo, la evaluación y los resultados obtenidos de la implementación, podrá proponer, si lo estima necesario, modificaciones en el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.
Artículo 4.- Aspectos presupuestales
La ejecución de las acciones de implementación del Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Ica y Cañete, correspondientes a la Tercera Fase del Año 2009, se sujetará a los recursos autorizados en los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año
dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
AURELIO PASTOR VALDIVIESO
Ministro de Justicia
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas

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